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Hay día puente
El proyecto 46 ya es Ley de la República. (Foto: Ilustrativa)

Carolina Sánchez P. | DIAaDIA

Viene otro fin de semana largo. El próximo 7 de enero será "día puente", luego que el Ejecutivo aprobara la modificación del artículo 46 del Código de Trabajo, sobre los días de descanso obligatorio.

El 9 de enero, Día de los Mártires, será laborable, puesto que el día de descanso es el lunes 7.

Con esta ley, los días 9 de enero y 28 de noviembre de cada año, cuando coincidan con un día martes o miércoles, el día de descanso será trasladado al lunes anterior a la fecha.

En tanto, el Órgano Judicial podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o duelo nacional que no han sido establecidos como día puente.

Se aclara que cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se disfrutará ese mismo día.

El trabajo del lunes, habilitado como descanso obligatorio, será remunerado, según las normas del Código de Trabajo, como la jornada en un día de fiesta nacional o duelo nacional.

Falta esperar que las alcaldías establezcan por decreto qué día dictarán las prohibiciones de la fecha.

ACTIVIDADES

Los actos en conmemoración al hecho ocurrido el 9 de enero se realizarán ese mismo día.





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