Nueva ley. Con la aprobación de la Ley 40, por la Asamblea Nacional, las autoridades de Salud podrán imponer sanciones a todas aquellas personas que insisten en mantener criaderos del mosquito Aedes Aegypti.
Dicta
Los agentes inspectores estarán facultados para ordenar la detención o imponer multas a aquellas personas reincidentes en mantener criaderos.
Los directores de centros, subcentros o policentros de Salud podrán imponer multas entre entre 10 y 500 balboas, en otro caso ordenar decomisos por sumas equivalentes.
Por otro lado, también faculta a los directores regionales de Salud a imponer multas entre 501 y 5 mil balboas y ordenar la suspensión temporal de actividades, así como el decomiso por sumas equivalentes.
Además, con esta ley se crea la figura de la jurisdicción coactiva, que le otorga al director general de salud pública la capacidad de aplicar multas desde 5 mil hasta 100 mil balboas y ordenar el cierre de los establecimientos. Además, el decomiso por sumas equivalentes. Esta ley también permite a los funcionarios de Salud realizar el cobro de las multas que muchas personas han dejado de pagar.
Los casos de dengue en el país suman unos 3 mil 37, de los cuales 207 son de Juan Díaz, 186 en Parque Lefevre y 169 en Betania.
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