Cambian las reglas del juego. Miles de personas están expuestas al peligro de un accidente de tránsito por la irresponsabilidad de conductores que ingieren bebidas alcohólicas. Prueba de ello son las recientes tragedias que enlutan a decenas de familias que perdieron a sus deudos en fatídicos percances ocasionados por conductores que conducían con algún grado de alcohol en la sangre.
Pero esto parece que tendrá un fin, porque el nuevo reglamento de tránsito, que entró en vigencia a partir del 1 de enero, establece sanciones más estrictas para aquellos conductores, sobrios y ebrios, que cometan infracciones que causen daños a terceros.
Este reglamento no solamente determina reglas para los conductores, pues los peatones también tienen su responsabilidad, la cual deben cumplir a cabalidad; de lo contrario, serán multados.
¿QUE ESTABLECE?
Cada infracción de tránsito que cometa un conductor será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, que serán acumulables por cada falta cometida en un período continuo de 12 meses. Estos serán registrados en el historial del conductor.
Por ejemplo, portar licencia deteriorada no legible tiene un punto, que se registrará en un escáner, el cual se pondrá en práctica cuando se den las nuevas licencias de conducir, ya que tendrán una barra magnética con la que se podrá acceder al historial del conductor, explicó Severino Mejía, director encargado de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Para el transporte público.
En el documento, que estará esta semana en las manos de los conductores, establece que los choferes colectivos no deben permitir el ingreso en el vehículo a las personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. Mucho menos que los pasajeros lleven animales que puedan ocasionar incomodidad a otros.
Dentro de un colectivo, el chofer estará vigilante de que no se consuma tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes; de lo contrario, será sujeto de una sanción.
Los que están acostumbrados a lanzar objetos desde el interior del vehículo, deben olvidar esta práctica porque serán multados.
Uno de los puntos más esperados por los usuarios queda establecido en la norma, que dicta claramente que el conductor no podrá maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros, o poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.
Para los peatones
La mayoría de los atropellos que ocurren es por imprudencia de los peatones; por ello están en la obligación de caminar por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso.
En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo, fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista flujo vehicular o, por lo menos, que no represente un peligro para él. Deben usar las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos elevados.
Es prohibido para los peatones cruzar una vía por la parte delantera o trasera de un vehículo de transporte público sin tomar las precauciones del caso.
Y LOS IMPRUDENTES
Si no quiere ir directo a la corregiduría, evite cruzar la calle en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes (droga).
No crea que es dueño de la calle, porque si se detiene en el centro de la vía, forma tumultos que impidan la circulación y cruza una intersección diagonalmente, es un candidato para ser multado.
CAUSALES PARA SUSPENSION DE LICENCIA
La licencia de conducir se suspenderá por las siguientes causales:
Imposibilidad transitoria física o mental para conducir, diagnosticada en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal. En caso de que haya provocado lesiones de gravedad o muerte a otras personas y se presenten indicios de irresponsabilidad por parte del conductor. Por conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes. Por realizar competencias de velocidad o de aceleración (regatas) en las vías públicas. Por darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito. Por prestar el servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la ATTT. Por no cumplir la sanción impuesta por una falta cometida en un período de 30 días, ya sean boletas por infracciones de tránsito o multas de Juzgados de Tránsito. Por acumulación de 35 o más puntos en un período continuo de 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ALCOHOLIMETRO
Una de la reglas que más ha traído confusión es la puesta en práctica del alcoholímetro, mejor conocido como el "guarómetro".
Pedro, un entrevistado, piensa que ya no podrá tomarse ni una cerveza, pues le teme a la multa de 150 balboas que le caería si lo agarran conduciendo con aliento alcohólico.
El Mayor Teófilo Moreno, subjefe del departamento del Tránsito, explicó que no deben asustarse con la prueba del "guarómetro", porque si no consumen mucho alcohol el aparato lo indicará.
Hay dos tipos de alcoholímetro, uno mide el alcohol en el aliento (el de color amarillo) y el otro va más allá: mide la cantidad de alcohol que la persona ha ingerido, lo refleja en mililitros, en una computadora que tiene incorporada. Se permiten hasta 0.5 mililitros.
COMO FUNCIONA
El conductor sopla; cuando este aparato pita y el color sale anaranjado, es evidencia de que tiene aliento a alcohol. El agente que hace la prueba debe darle un término de 15 minutos, para volver hacerla; si ésta nuevamente sale anaranjada, entonces la prueba se aplica con el otro aparato, para determinar cuánto alcohol ha ingerido.
Como el grado de tolerancia para que una persona pueda conducir es de 0.5 mililitros, esto le permite una copa de vino o dos cervezas pequeñas para que no marque que está embriagado.
Pero tenga mucho cuidado, porque si se toma un trago de whisky o dos copas de vino, sobrepasará el límite permitido y le marcará un rango entre 0.6 a 0.81 mililitros, y se considera que la persona ya no debe conducir.
MULTAS
En su artículo 252, el nuevo reglamento de tránsito establece lo siguiente:
-El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con agravante como daños a la propiedad ajena o lesiones a personas, por primera vez la multa será de B/. 1, 000 y suspensión de la licencia por un año. Por segunda vez será de B/. 1, 500 y suspensión de la licencia por 3 años.
Si es por tercera vez será de B/. 2, 500 y cancelación definitiva de la licencia.
En el caso de que sea sin agravantes:
Primera vez B/. 150.00 y suspensión de la licencia por 3 meses. Por segunda vez B/. 300.00 y suspensión de la licencia por 6 meses. Por tercera vez B/. 600.00 balboas y suspensión de la licencia por 2 años.
TRANSPORTE PUBLICO:
Por negarse a llevar pasajeros, la multa será de B/. 75.00.
Fuera del recorrido establecido o pactado por el usuario, la multa será de B/. 50.00.
Prestar servicio en ruta distinta, una multa de B/. 100.00.
Por último, tomar o dejar pasajeros fuera de los lugares especificados, la multa será de B/. 50.00.
TODOS INFORMADOS
La próxima semana, las autoridades de tránsito estarán en las calles repartiendo volantes informativas del nuevo reglamente de tránsito, que incluye una labor docente para los peatones y automovilistas, para que conozcan sus deberes contenidos en este reglamento.
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