Luis Prescott, director de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia, explicó que no hay una ley que impida o autorice la producción de pornografía en el país. El Artículo 12, del decreto de Gabinete 251 de 1969, sólo prohíbe la distribución y exhibición de material pornográfico.
Aida Harris de Velásquez, secretaria ejecutiva de la Junta Nacional de Censura, dijo que no tenían la potestad de prohibirlo. "La exhibición de ese material es prohibido, por análoga razón no debe permitirse la producción del mismo", agregó.
La Ley 15 del 6 de noviembre de 1990, la Ley 47 del 3 de diciembre del 2000 y la Ley 16 del 31 de marzo de 2004, disponen sanciones a la explotación sexual de personas de uno u otro sexo y la pornografía en menores de edad; es decir, a quienes obliguen a adultos y menores a actividades sexuales. Nuestra legislación no tipifica la pornografía en adultos como delito. Ayer se realizó una inspección ocular a la casa del norteamericano, Frederick Salaff.
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