La ley del Código de la Familia y el menor en su Artículo 381 señala que "las cuantías de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe."
En tanto, el Artículo 382 establece que "los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades de quien los recibe y el caudal o medios de quien hubiere de satisfacerlos".
La obligación de proporcionar alimento será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos.