Apoyo

Intimidación o persecución


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Defensoría del Pueblo -

Arrestar a la persona agresora por un término de 24 horas es una de esas medidas, pero hay muchas más. Por ejemplo, desalojar de la casa a la persona agresora, independientemente de que sea propietaria de la vivienda.

También se puede proceder al allanamiento para socorrer a la víctima o autorizar que esta viva en una casa diferente; prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa o prohibir a la persona agresora acercarse al domicilio o donde se encuentre la víctima.

A la persona agresora se le puede suspender la guarda y crianza de sus hijos o hijas menores de edad. La autoridad competente podrá dar, en primera opción, la guarda protectora del niño, niña o adolescente, al progenitor no agresor.

Se puede suspender la reglamentación de visitas a la persona agresora; impedir la salida del país a los hijos e hijas menores de edad de las partes; levantar el inventario de bienes muebles del patrimonio familiar; otorgarle un uso exclusivo de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado de su familia; fijar provisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima, así como ordenar a la persona agresora cubrir el costo de la reparación de los bienes o de la atención médica.

Atención

Si la violencia es reiterada, la autoridad puede ordenar una protección especial para usted, a cargo de las autoridades de la Policía Nacional y podrá ser efectiva donde usted la solicite.

Reconócelas

Violencia física: Usar la fuerza o la coerción para lograr que una persona haga algo que no desea o deje de hacer algo que desea, por encima de sus derechos.

Violencia patrimonial: Acción a omisión dolosa que implica daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos a otros recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades básicas.

Violencia sexual: Obligar, mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza, uso de sustancias o drogas o cualquier otro mecanismo que afecte su voluntad, a participar en interacciones sexuales que no desea. Igualmente, se considera violencia sexual que la perona agresora obligue a la persona agredida a realizar esos actos con terceras personas o a presenciarlos.

Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a coaccionar, degradar o controlar las acciones, comportamiento, creencias, sentimientos o decisiones de otra persona. Se manifiesta por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, vigilancia permanente, hostigamiento, acoso o menosprecio al valor personal, destrucción de objetos apreciados por la persona, privación del acceso a la alimentación, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

Ante cualquiera de esos casos, puedes acudir a las corregidurías o juzgados nocturnos, las agencias del Ministerio Público, Policía Nacional, autoridades comarcales y de salud.

Auxilio

¿Adónde llamar?

Policía Nacional 104

Ministerio de Desarrollo Social 147

Ministerio Público 800-0014

Ministerio de Salud 800-5500

La Ley 38 de 2001 sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente se aplica también a los hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.