Antes Panamá no tenía legislaciones para perseguir el delito de tráfico ilícito de órganos. La fiscal Dayra Botello, de la Fiscalía Primera del Circuito Judicial en Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual y Explotación Sexual Comercial y Tráfico de Personas, indicó que recientemente empezó a regir la Ley 79 contra la trata de personas y actividades conexas. En esta ley se hace referencia al trafico ilícito de órganos, y adiciona en el Código Penal las sanciones donde se establece que: Quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite, facilite, gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas, o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de una persona de cualquier sexo, para realizar.... la extracción ilícita tendrá una pena de quince a veinte años.Mientras que otro de los artículos establece: Quien posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase de cualquier manera, en forma ilícita, órganos, tejidos o fluidos humanos, será sancionado con prisión de diez a doce años. Con la ley se evita que se esconda detrás de las redes sociales o la web, o algunas de las formas oscuras en las que opera el crimen organizado.