El Tribunal Supremo de Italia ha reconocido el derecho de las parejas homosexuales del país a exigir que se garantice para sus uniones un "tratamiento homogéneo" como el dispuesto por la ley italiana para los matrimonios heterosexuales.
En su sentencia 4184 publicada hoy, el Alto Tribunal niega a una pareja de homosexuales residentes en Latina (centro de Italia) la posibilidad de que se reconozca su matrimonio contraído en Holanda en 2002 por la actual legislación de Italia, pero reconoce la legitimidad de los reclamantes a exigir una serie de derechos.
El Supremo asegura que, aunque es verdad que en Italia aún no existe una legislación que prevea el matrimonio entre personas del mismo sexo (ni siquiera una ley de parejas de hecho), el cuadro europeo de los derechos de los gays y lesbianas y el contexto social ha cambiado "fuertemente".
"El reconocimiento de las uniones homosexuales (en el registro civil de Italia) depende no ya de su inexistencia y ni siquiera de su invalidez, sino de su falta de idoneidad para producir, en calidad de actos de matrimonio, cualquier efecto jurídico en el ordenamiento italiano", reza la sentencia.
Según el Supremo, las parejas de gays y lesbianas, como los cónyuges del matrimonio heterosexual, tienen, sin embargo, el derecho a una "vida familiar" y a exigir y hacer valer el derecho a un "tratamiento homogéneo al asegurado por la ley para la pareja (heterosexual) casada".