
Aunque hace falta que la iniciativa sea sancionada como ley, en esta edición le damos a conocer los puntos más importantes que contiene dicha propuesta.
Finalidad
Esta ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos.
Obligaciones
El proyecto establece en el artículo 10 lo siguiente: quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir las siguientes medidas zoosanitarias:
1. Recolectar el excremento del animal doméstico cuando este defeque en la vía pública o predios privados.
2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinen.
3. Cuando el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantener la cadena o soga a una distancia prudencial que le permita moverse, acceder a su fuente de alimentación, descansar y defecar sin tener contacto directo con las heces.
4. Mantener al día y a la vista su registro de vacunación o control veterinario.
5. Disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera.
Prohibiciones
Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo español o portugués, con excepción de las peleas entre gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.
Sanciones
Constituyen faltas contra los animales domésticos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar, las siguientes conductas:
1. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico mediante actos de maltrato o crueldad.
2. Practicar o propiciar actos de zoofilia.
3. No proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveerle poca cantidad y de baja calidad.
Las multas van desde $100 hasta mil dólares, dependiendo la falta que se cometa.
Glosario
Para los efectos de esta ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Animal doméstico. Aquella especie que convive o sea susceptible de convivir con el ser humano, representándole un valor afectivo, y cuyo ciclo vital se desarrolla por completo en dependencia de este.
2.
Actos de crueldad. Acciones inhumanas que generan dolor y sufrimiento innecesarios a otro ser vivo.
3.
Criadero. Sitio destinado a la cría de animales.
4.
Eutanasia. Muerte tranquila, sin padecimiento e inducida o realizada por un médico veterinario idóneo.
5.
Explotación. Aprovechamiento comercial de una especie animal.
6.
Hacinamiento. Amontonar y aglomerar animales en condiciones que atentan contra su integridad física y salud.
7.
Propietario. Aquel que tiene dominio, derechos y deberes sobre un animal doméstico.
8.
Trato digno. Medida tomada para evitar dolor y sufrimiento a los animales durante su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio, entre otros.