Debido a la naturaleza de sus funciones, hay personas que tienen preferencia para votar en el día de las elecciones. Conozca quiénes son y cómo es el proceso.
En el artículo 42 del Decreto 9 de 9 de abril de 2008 se establecen las personas que tienen prioridad para votar: "Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la Mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, los enfermos o las personas con algún tipo de discapacidad, los mayores de 60 años, los funcionarios del Tribunal Electoral, los miembros de las Juntas de Escrutinio, los Funcionarios de la Fiscalía Electoral, los agentes del Ministerio Público comisionados para la investigación de los delitos electorales, los Delegados Electorales, los médicos, enfermeras y auxiliares, los bomberos, los miembros de la Fuerza Pública y del Sistema Nacional de Protección Civil.
Los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión que se encuentren en servicio el día de las elecciones también tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de las elecciones. Todo miembro de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil debidamente uniformado mostrará su carné de identificación para tener prioridad."
En el mismo Decreto, pero en el artículo 6, se hace una excepción que consiste en que los ciudadanos que no han votado en la mesa que le corresponde, según el Padrón Electoral, podrán hacerlo sólo para Presidente de la República en una de las mesas de votación del centro en el que ejerzan sus funciones al final de la votación.