A partir del 20 de diciembre de 2006 se anexó al Artículo 6 del Código Electoral la figura que permite a los ciudadanos panameños residentes en el extranjero ejercer el sufragio en el país donde residen, sólo para votar por el cargo de Presidente de la república.
Actualmente, hay 1706 panameños en el extranjero inscritos en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero (RERE).
De esta forma, el Tribunal Electoral (TE) está obligado a garantizar el ejercicio del sufragio a todos los ciudadanos panameños, independientemente del país donde tengan su residencia.
Con esta disposición, se reglamenta la norma y se promulga el Decreto 3 de 22 de Marzo de 2007, por el que se reglamenta el voto en el extranjero con el propósito de que cada panameño mayor de 18 años, siempre y cuando goce de la ciudadanía, pueda votar.
Las personas que cumplan los 18 años hasta el día anterior a las elecciones deben contemplar que, además de incluirse en el RERE, también pueden efectuar su trámite de solicitud de cédula. En la solicitud de inclusión en el RERE debe aclararse que el pasaporte vigente será válido exclusivamente para que las personas que cumplen 18 años hasta el día anterior a las elecciones puedan realizar el trámite de inscripción provisional.
El RERE tendrá las siguientes informaciones, las que serán suministradas por el ciudadano bajo la gravedad del juramento: nombre completo, número de cédula, último domicilio declarado en Panamá, domicilio en el extranjero, dirección en el extranjero donde recibe correspondencia personal, declaración que no haya adquirido otra nacionalidad y otra información que sea de utilidad.
Los panameños en el extranjero recibieron una boleta de votación para Presidente, un sobre blanco sin marcas, y otro sobre celeste dirigido a la dirección postal del TE.
El elector escogerá a su Presidente, luego debe introducir la boleta dentro del sobre blanco sin marcas y por último colocarlo en el sobre celeste.
A la 1: 00 p.m. del 3 de mayo, la mesa receptora reanudará la sesión, para recibir del TE los votos enviados desde el extranjero y preparar el escrutinio que se deberá iniciar a las 4: 00 p.m. Después, la mesa receptora cotejará la firma del Padrón Electoral y abrirá el sobre celeste y depositará el sobre blanco adentro de la urna a la espera de las 4: 00 p.m. Finalmente, se elaborará el acta que será dada a la Junta Especial de Escrutinio.
REQUISITOS PARA VOTAR
Que no haya adquirido otra nacionalidad a la que no tuviere derecho por razón de nacimiento.
Remitir por correspondencia al TE la boleta de votación correspondiente.