La ley y tus derechos

Lcda. Patsy Santamaría | Para DIAaDIA

Divorcio. Mi esposa tiene más de siete años en estado vegetal. Hace poco, conocí una persona y tengo intenciones de hacer una vida con ella. ¿Es posible un divorcio en estas circunstancias? Por supuesto, que pienso seguir cuidando de mi esposa por su condición.
Alberto

NO SE PUEDE UNO DIVORCIAR DE UNA PERSONA QUE TENGA PROBLEMAS PSIQUIATRICOS.

Estimado Alberto:
Lamento la condición de su esposa. No es posible el divorcio en estas circunstancias, ya que el artículo 214 del Código de la Familia señala: "La demencia, la enfermedad contagiosa y cualquiera otra situación semejante en alguno de los cónyuges no autoriza el divorcio; pero podrá el juez, con conocimiento de causa, y a instancia del otro cónyuge, suspender breve y sumariamente, en cualquiera de dichos casos, la obligación de cohabitar, quedando; sin embargo, subsistentes las demás obligaciones conyugales para con el cónyuge afectado".

Migración

LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAIS MEDIANTE UNA "SALIDA CONTROLADA", PUEDEN VOLVER SIN PROBLEMA.

Tengo una amiga colombiana que salió del país con lo que llaman en Migración "salida controlada". Hasta donde sabemos, ella no tiene impedimento para regresar al país y queremos saber cuál es el trámite que hay que hacer para que vuelva.
Itzel

Apreciada Itzel:
La salida controlada consiste en que la persona tiene que salir de Panamá el día que Migración le estipule. Como no es una deportación, su amiga no tiene ningún problema de regresar a Panamá, lo único que ella tiene que presentar son los 500 dólares que se le piden para entrar al país.

Conflicto

Si otra persona cosecha frutos ajenos de mala fe, debe devolver las ganancias adquiridas.

En una Corregiduría, nos favorecieron en un "litigio" por un terreno. Sin embargo, durante el pleito, la otra parte cosechó más de 600 dólares en naranjas. Este terreno apenas tiene derecho posesorio. Mis preguntas son: ¿Tenemos derecho a que se nos dé el beneficio de aquella cosecha? ¿Hay que hacer algo más para asegurarnos el derecho de esos terrenos?
César

Querido César: En su caso, es importante saber si la posesión era de buena fe o de mala fe. La posesión de buena fe consiste en que el poseedor ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Si la posesión era de buena fe, el Código Civil señala que el poseedor hace suyos los frutos, mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

Ciudad de Panamá 
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