Estimado lector, para que despeje sus dudas alcaldicias, le damos los detalles.
Para ser candidato a alcalde o suplente, concejal o representante de corregimiento se requiere: (Art. 227 del Código Electoral)
Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, desde un año antes de la fecha de la elección.
No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Artículo 27 del Código Electoral.
Los candidatos de libre postulación deben cumplir con los mismos requisitos que los diputados. Igualmente, sólo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para representantes, los electores no inscritos en partido político.
LAS RESPONSABILIDADES
En el Artículo 243 de la Constitución Política se establece que el alcalde tiene las siguientes atribuciones:
Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de presupuesto de rentas y gastos.
Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
Nombrar y remover los funcionarios municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad.
Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios.
Ejercer las otras atribuciones que le asigne la ley.
En cada corregimiento habrá una Junta Comunal que será presidida por el representante de corregimiento, esta promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas.
Las juntas comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la ley les señale. (Art. 250 y 251 de Código Penal).