[
Imprimir]


Propaganda electoral y donaciones
Las personas pueden llamar al 507-8100 para hacer denuncias.

Carolina Sánchez P. | DIAaDIA

Faltas electorales. La que más se da es la propaganda electoral y le compete al TE dirigir dónde debe colocarse la propaganda electoral. El Fiscal Electoral puede denunciar, pero el TE es el que determina si una valla publicitaria no cumple con los requisitos del Código Electoral.

PROHIBICIONES PARA EL 3 DE MAYO

El Artículo 203 del Código Electoral establece que queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija en: edificios, monumentos públicos, pasos elevados, casetas de peaje, coliseos deportivos, sitios históricos, colegios, iglesias, tendidos telefónicos, en señales de tránsito en las carreteras, las calles o los caminos. Tampoco podrán fijarse en árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiente.

Se prohíbe, desde el jueves 30 de abril de 2009 hasta las 12:00 p.m. del lunes 4 de mayo, que se realicen manifestaciones públicas o divulgación de toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social. Las multas por esta falta administrativa van desde B/.100.00 hasta B/.1,000.00.

DONACIONES

El fiscal Carlos Díaz afirmó que es un deber de los candidatos revelar a los Magistrados del Tribunal Electoral quiénes son sus donantes. "Ellos no tienen por qué darles a conocer a sus electores o a la sociedad civil quiénes son sus donantes, la obligación la tienen con el TE. Lo que hicieron algunos candidatos hace algunos días iba en contra de las normas del TE", especificó el fiscal.

El Artículo 190 del Código Electoral indica que queda prohibido que los partidos políticos y candidatos acepten donaciones provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro del país; las donaciones o aportes anónimos, salvo los que se originan en colectas populares; las donaciones que provengan de personas u organismos extranjeros y los provenientes de empresas en las que el Estado sea accionista.





Ciudad de Panamá 
Copyright © 1995-2009 DIAaDIA-EPASA. Todos los Derechos Reservados