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Presidente veta parcialmente Proyecto de Ley 308


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Pelea de gallos/ Archivo

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En nota enviada al presidente de la Asamblea Nacional, diputado Héctor Aparicio, el presidente de la República, Ricardo Martinelli anunció su decisión de vetar parcialmente -por inconveniente- el Proyecto de Ley No. 308 de 2012. La nota también explica algunas de las motivaciones del veto presidencial.

Entre ellas, indica el Presidente, que se desprende del título del presente proyecto de Ley, que su objetivo es la protección de los animales domésticos. Sin embargo, este es un término muy amplio, pues además de los perros, gatos, conejos, loros etc., también hay otros tales como el ganado, caballos, cerdos, ovejas y cabras que conviven en estrecha relación con el hombre. La diferencia es el valor afectivo para el hombre de algunos de estos animales.

El Presidente propone que el título del proyecto sea: “De protección a los animales de compañía”. Los organismos internacionales de protección a los animales aluden y definen a los animales de compañía como “aquel animal doméstico que no es forzado a trabajar ni tampoco es utilizado con fines alimenticios sino que es conservado con el propósito de brindar compañía o para el disfrute de sus propietarios”.

El veto del Presidente se refiere al Capítulo VI, relativo a las faltas y sanciones, específicamente en el artículo 15, se reseña que constituyen faltas contra los animales domésticos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar, la siguiente conducta: 1. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico mediante actos de maltrato o crueldad. Tal falta conforme al artículo 16 del proyecto de ley establece una sanción de multa de quinientos balboas (B/500.00) a mil balboas (B/1,000.00), y con trabajo comunitario.

Tal normativa establece una colisión de carácter dogmática, respecto a la circunstancia que la misma conducta es sancionada en el artículo 421 del Código Penal, el cual señala que “quien mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien o doscientos días-multas o trabajo comunitario. Es decir una misma conducta es considerada como FALTA Y COMO DELITO.

 
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