No se podrá practicar más la caza deportiva, a pesar de la gran cantidad de especies que hay en las áreas protegidas de Volcán y Cerro Punta, en la provincia de Chiriquí.
Mario Gómez, director regional de la ANAM, explicó que la Ley 39 indica que los cazadores tienen que tener permiso para el uso del arma vigente y permiso por escrito del dueño de la finca donde van a ejercer la cacería.
Además, deben ubicarse en un área localizada a más de 2, 000 metros del borde de un área protegida, y a más de 1, 000 metros de una población, servidumbre o camino.
Pero bajo estas condiciones, no hay ningún lugar en estas dos comunidades que sea apto para la cacería deportiva, y ahora con exigencias de la ANAM, está prohibida la caza.
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