La Ley 13 del 28 de enero de 2008, en su artículo 5, especifica las siguientes prohibiciones sobre el consumo de tabaco y los productos de este en:
Las oficinas públicas y privadas nacionales, provinciales, comarcales y locales.
Los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas.
Los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas.
Las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico.
Los ambientes laborales cerrados.
Las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.
Además, con su reglamentación se tipifican sanciones pecunarias a los dueños de locales comerciales, oficinas públicas y privadas, centros deportivos, educativos y de salud que van desde 10 a 100 mil balboas. Para que la población pueda denunciar las faltas a la ley se habilitó una línea caliente, durante las 24 horas y todos los días. Así, usted puede llamar al 800-5000 y al 512-9444.