
Funcionarios de esta Institución Nacional de Derechos Humanos adelantan dos gestiones relacionadas con el Municipio de Bocas del Toro, la primera, del posible cierre de un terreno privado arrendado al vertedero municipal, y el segundo, la destitución sin causa justificada del señor Cenobio Murillo, donde además no se cumplió además el debido proceso.
Al solicitar información sobre ambos casos, el alcalde mostró la negativa injustificada de colaborar con la Defensoría del Pueblo explicando que “para cualquiera gestión que requiera la Defensoría del Pueblo, ésta debe ser previamente informada mediante una nota firmada por la señora Defensora del Pueblo, Patria Portugal, o un poder en el que se exponga el objetivo de las diligencias a realizar, y posterior a ello él autorizaría la misma”.
La resolución detalla que las acciones del Alcalde, José Anderson, incumplen lo normado en los artículos 27 y 29 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, modificada mediante las Leyes No. 41 de 1 de diciembre de 2005 y No. 55 de 2 de octubre de 2009 (ver resolución).