DiaaDia-Online

Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro


Cerrar!

Defensora del Pueblo/ Archivo

  • Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro

    Defensora del Pueblo/ Archivo

  • Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro

    Defensora del Pueblo/ Archivo

  • Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro

    Defensora del Pueblo/ Archivo

  • Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro

    Defensora del Pueblo/ Archivo

  • Defensoría del pueblo emite un comunicado en contra del Alcalde de Bocas del Toro

    Defensora del Pueblo/ Archivo

web - DIAaDIA

Ante la poca colaboración brindada a funcionarios de la Defensoría del Pueblo y el impedimento para revisar los expedientes que reposan en el Municipio de Bocas del Toro, la Defensora del Pueblo, Patria Portugal, emitió la resolución que declara funcionario “hostil y entorpecedor” al Alcalde del distrito, José Anderson, quien obstaculizó las investigaciones de esta institución.



Funcionarios de esta Institución Nacional de Derechos Humanos adelantan dos gestiones relacionadas con el Municipio de Bocas del Toro, la primera, del posible cierre de un terreno privado arrendado al vertedero municipal, y el segundo, la destitución sin causa justificada del señor Cenobio Murillo, donde además no se cumplió además el debido proceso.



Al solicitar información sobre ambos casos, el alcalde mostró la negativa injustificada de colaborar con la Defensoría del Pueblo explicando que “para cualquiera gestión que requiera la Defensoría del Pueblo, ésta debe ser previamente informada mediante una nota firmada por la señora Defensora del Pueblo, Patria Portugal, o un poder en el que se exponga el objetivo de las diligencias a realizar, y posterior a ello él autorizaría la misma”.



La resolución detalla que las acciones del Alcalde, José Anderson, incumplen lo normado en los artículos 27 y 29 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, modificada mediante las Leyes No. 41 de 1 de diciembre de 2005 y No. 55 de 2 de octubre de 2009 (ver resolución).

MÁS NOTICIAS
 
DiaaDia Online suscripciones DiaaDia Online