Los locales no tienen los letreros de no fumar. (Foto: Cortesía / EPASA)
Carolina Sánchez P.
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Gran confusión. Aunque el Decreto Ejecutivo 230, que reglamenta la Ley 13 de 24 de enero de 2008 sobre el consumo de tabaco, deja claro que no se puede fumar en ambientes públicos ni privados, ya sea abiertos o cerrados destinados a actividades deportivas y educativas, admite algunos lugares “libres”.
En los artículos 5 y 8 de la Ley 13, se establece que es prohibido el consumo de tabaco en los lugares cerrados de acceso público donde hay concurrencia de personas, pero exceptúa los espacios de los establecimientos que cuentan con “ventilación natural”.
En tanto, no se le ocurra fumar en áreas comunes de edificios públicos y privados, como las galerías, vestíbulos, corredores, sótanos, estacionamientos generales, patios, jardines, ascensores; tampoco en lugares de beneficio común, como las áreas recreativas y deportivas, piscinas, saunas, baños, porque será sancionado.
Mayanín Rodríguez, directora nacional de Promoción de la salud del Ministerio de Salud, comunicó que en las terrazas de los restaurantes se puede fumar, pero el dueño del local debe garantizar que no se contaminen las otras áreas y que el humo del cigarrillo no afecte a las personas no fumadoras. Esta misma medida se adopta en los lugares con “ventilación natural”.
CONTRA EL TABACO
Nélida Glico, miembro de la Coalición antitabaco, comunicó que fue poca la divulgación de la ley y que el MINSA debe de seguir orientado a las personas de los lugares donde no se debe fumar, en conjunto con el Ministerio de Educación.
MAS DENUNCIAS
Aunque se han realizado detenciones, no se han puesto amonestaciones. Sin embargo, se ha recibido 448 denuncias desde el 25 de abril al 8 de mayo.