La Gobernación de Panamá reiteró a la ciudadanía que la posesión ilícita de armas de fuego ha dejado de ser una falta administrativa sancionada por las autoridades de policías para convertirse en una causa penal tramitada en otras esferas legales.
La Ley 48 del 30 de agosto de 2004, en uno de sus artículos establece que quien posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado con prisión de 2 a 4 años, o con 200 a 350 días multa.
En tanto, todo aquel que posea, compre, venda, fabrique o traspase artefactos explosivos o sus componentes, sin autorización, será sancionado con pena de 6 a 8 años de prisión.
De esta manera, los permisos para la posesión de armas de fuego son otorgados por la Policía Técnica Judicial (PTJ) y las sanciones por contravenir estas disposiciones estarán a cargo de la Fiscalía Auxiliar, dejando así la jurisdicción otorgada a las gobernaciones.
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