
En la actualidad existen leyes que sustentan la educación especial en nuestro país, entidades estatales como privadas, organizaciones y diversos convenios apoyan la educación especial.
La ley 47 de 1946 Orgánica de Educación, con las modificaciones introducidas por la ley 34 de 6 de julio de 1995, enmarca la educación especial dentro el subsistema regular y no regular. El subsistema no regular se caracteriza como un servicio educativo orientado hacia la población que, por sus condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no está en la posibilidad de beneficiarse, de manera óptima de los procesos educativos del subsistema regular.
Tienen derecho a beneficiarse de la educación especial, con un enfoque inclusivista, las personas con discapacidad física o mental, con trastornos en aprendizaje, desajustes sociales, problemas de quimiodependencia, entre otras, al igual que quienes se encuentren en condiciones excepcionales con talentos especiales y superdotados.
La ley también advierte que los procesos educativos para los niños(as), jóvenes y adultos que se encuentran en algunas de estas circunstancias, se administrarán con un amplio margen de flexibilidad en cuanto a normas(Sistemas Educativos Nacionales, Panamá).
Beneficios
Los procesos educativos también serán flexibles en cuanto a:
La edad de admisión
Promoción de una clase a otra
Y en los procedimientos de exámenes