Le quitan poder al Servicio de Migración. (Foto: ILUSTRATIVA)
Leynis Cedeño
| DIAaDIA
Más trabas. Todo ciudadano extranjero que requiera autorización previa por parte del Órgano Ejecutivo para la obtención de una visa para entrar a Panamá deberá presentar la solicitud al Servicio Nacional de Migración (SNM).
Sin embargo, esta entidad solo recibirá toda la documentación del individuo y deberá remitirla a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, que será la que investigará la información relacionada con la solicitud.
De ahora en adelante, solo el Consejo de Seguridad Nacional será el que apruebe o rechace la solicitud mediante un informe escrito, que se emitirá al SNM.
Esta información fue dada ayer, luego que se publicara en Gaceta Oficial N.° 26792 el Decreto Ejecutivo N.° 761, que regula el otorgamiento de esas visas.
La reglamentación fue dada luego que desde principio del mes se dijera que el Servicio Nacional de Migración ya no sería el que les otorgara las visa a ciudadanos de países restringidos.
Con la aprobación de este decreto será el Consejo de Seguridad el único competente para otorgar visas a ciudadanos de Camerún, Pakistán, China, India, Angola, Zimbabue, Cuba, Bulgaria, Emiratos Árabes, entre otros.