Llegó la hora de casarse

Laura Pinnock | DIAaDIA

Si está pensando en casarse y no sabe cuáles son los requisitos, le tenemos una lista que esperamos le sean de gran utilidad, para que se prepare para ese gran día.

Lo primero que debe saber es que cualquiera, no puede celebrar matrimonios, sólo pueden realizarlo funcionarios autorizados.

SI EL MATRIMONIO SE VA REALIZAR EN PANAMA LO PUEDEN LLEVAR A CABO:

  • Los jueces en los juzgados municipales.

EN EL EXTRANJERO SOLO ESTAN AUTORIZADOS:

  • Los agentes consulares, que pueden celebrar matrimonios de panameños en el extranjero, ya sea de parejas de panameños o de panameños con extranjeros, bajo las leyes de la República de Panamá.

REQUISITOS

Si el matrimonio es entre panameños:

  • Cédula de identidad personal (o el pasaporte, en el extranjero).

  • Declaración firmada por ambos interesados, expresando su intención de contraer matrimonio, en la que consten nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos indicar el nombre de los testigos. (El juzgado proporciona el formulario a los contrayentes para realizar esta declaración).

  • Certificado de nacimiento y de soltería expedido por registro civil.

  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer matrimonio.

  • Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio:

    • V.D.R.L.

    • Biometría hermática

    • Electroforesis de hemoglobina

    • Urinalisis

    • Dos testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes.

¿Y SI ES MATRIMONIO DE EXTRANJERO (A) CON PANAMEñO(A)?

Son los requisitos antes mencionados sólo que el extranjero debe:

  • Presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y si tiene más de 30 días de estar en el páis, debe presentar el carné de migración.

  • Justificar su nacimiento y soltería mediante una certificación auténtica de su país, legalizados por la "apostilla" o por el consulado panameño o por el de una Nación amiga, cuando no exista consulado en el país de origen del contrayente extranjero. (Apostila: es un sello que se puede solicitar en los países que han suscrito el "Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros" y que remplaza la legalización diplomática o consular.)

  • Las autenticaciones realizadas por los cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones.

  • La autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de prueba.

Para llevar acabo la celebración, la documentación antes mencionada, debe ser presentada tres días antes del matrimonio, en el Juzgado de turno.

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