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¿Qué se hace?

Nayeli Williams | DIAaDIA

El consultor ambiental, Luis Eduardo De León, manifestó que al momento de realizar el estudio, se debe seguir una serie de pasos.

  • El encargado de la obra debe presentar el proyecto y el anteproyecto con sus planos y diseños; además debe tener una zonificación del Ministerio de Vivienda (MIVI).
  • Según el artículo 16 del Decreto 123 del 14 de agosto de 2009, se utiliza como referencia una lista de obras que determinarán si puede someterse al estudio.
  • Se debe cumplir con cinco criterios que aparecen en el artículo No 23 del Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009.

Estos criterios evalúan si el proyecto presenta riesgos de salud para las personas, para la fauna y flora, alteraciones y modificaciones en el terreno al momento de la construcción, si está de por medio la reubicación de grupos humanos y si se ven afectados los sitios antropológicos e históricos.

  • Elaboración y presentación del estudio según la categoría del proyecto.
  • Evaluación y análisis por parte de la (ANAM).
  • Luego de que la ANAM apruebe el estudio, se debe mandar una resolución que autorice la construcción.





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