¿Endurecer penas evitará accidentes?
Uno de los accidentes más aparatosos fue el de un bus del sector Oeste, que se chocó con la mesa de un camión. (Foto: Archivo / EPASA)

Gloria Leiva Gaitán | DIAaDIA

Son muchas historias en Panamá, que terminan con un final no muy agradable. Las muertes por accidentes de tránsito, pareciera que se están convirtiendo en el pan de cada día.

Imprudencia en el manejo, conducir bajo los efectos del alcohol, son algunas de las causas que más publican los medios de comunicación, cuando muere alguna persona en las calles.

Los casos humanos pasan a ser casos de la justicia, y es en ella en que las personas tienen su última esperanza.

LA BENDITA JUSTICIA

Las penas por muertes en accidentes de tránsito en Panamá, son muy bajas. El Código Penal en su Artículo 133, hace alusión al hecho de que quien cause la muerte de otra persona, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Pero si del hecho resulta la muerte de más de una persona o la lesión de varias, la sanción será de 2 a 4 años de prisión.

Sin embargo, estas sanciones pueden aumentar de una tercera parte a la mitad de la pena, cuando en un accidente de tránsito existe algún agravante. Éstas pueden ser:

  • Si el autor del hecho se da a la fuga luego del accidente.

  • Si el autor conduce bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica.

  • Si el accidente de tránsito se registra dentro de una regata.

EL PROCESO

Si en un accidente de tránsito no se registran heridos ni víctimas fatales, estos casos quedan en manos de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Pero de registrarse lesionados, que tienen incapacidad que sobrepasan los 30 días o víctimas fatales, son las personerías las que se encargan de los casos, informó la Personera Primera Municipal, Marisela de Pecchio.

De ser éste el caso, entonces se procede así:

1. Medicina Legal es el que determina la lesión de la persona.

2. Luego se trabaja con la vinculación de la persona y los testigos del hecho. A éstos se les toma declaración jurada; igualmente, al agente de tránsito que registró el accidente.

3. Se realiza la inspección ocular del vehículo o los vehículos partícipes del hecho, para finalmente realizar la reconstrucción del accidente.

De esta manera, se llegan a conclusiones tendientes sobre quién puede ser el autor o responsable del hecho.

En el Código Judicial se establece que dentro de 4 meses, se debe investigar e incorporar todas las diligencias a un expediente, que luego se debe remitir a los juzgados. Pero el término podrá prorrogarse hasta por dos meses más, cuando sean varios los imputados o los hechos punibles.

Al ser remitido a los juzgados, el juez debe señalar fecha de la audiencia preliminar. Es aquí donde se determina si hay llamamiento a una audiencia ordinaria, es decir, que se determina si existe o no delito.

¿Cómo se determina si hay llamamiento a juicio?

Si el juez encuentra pruebas creíbles, se declara que hay lugar a seguimiento de causa contra éste, es decir que continúa el proceso.

En el juicio se establece quién es el responsable del hecho, y es el juez quien dispone la cuantificación de la pena.

INDEMNIZACIONES

Si la persona afectada considera que debe ser indemnizada, o sea que haya resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el accidente, se debe solicitar en el juicio; pero lo más importante es que se debe probar con recibos, los daños que produjo el hecho. Por ejemplo: recibos de la atención médica, etc.

APELACION

El autor del hecho tiene la potestad de apelar, si no está de acuerdo con la pena establecida, ya que ésta puede ser reemplazada por una pena pecuniaria (pagar días multas).

PROYECTO DEL CODIGO PENAL

Actualmente, existe una comisión que está reformando el Código Penal. En éste, se tiene contemplado aumentar las penas por muertes en accidentes de tránsito.

Si en el hecho fallece una persona, la pena será de 2 a 4 años de prisión.

Si se registra más de un muerto o heridos, la pena será de 3 a 6 años de prisión.

Además, en la reforma se agregan dos agravantes:

1. Si la persona que conduce está prestando un servicio público.

2. Si el conductor no posee una licencia de conducir o tiene una licencia inadecuada.

ES IMPORTANTE SABER:

  • De enero a abril de 2006, 161 casos por accidentes de tránsito han llegado a las 5 personerías. De estos casos, el 4% está vinculado con el transporte público; mientras que el otro 96% con vehículos particulares.

  • En este tipo de delitos, no es usual la detención preventiva.

  • La mayoría de las muertes por accidentes de tránsito son por atropello.

ESTADISTICAS

En lo que va del año 2006, se han registrado 260 víctimas fatales en accidentes de tránsito, es decir, 39 personas más que el año 2005 en esta misma fecha.

RECOMENDACIONES:

  • Respetar todas las señales de tránsito.

  • Tener cortesía en el manejo.

  • Manejar a una velocidad prudente.

  • Conducir con atención y precaución.

  • El peatón debe utilizar los pasos elevados y las líneas de seguridad.

  • El peatón debe usar ropa visible, en horas de la noche.

  • El peatón también debe poner atención a las señales de tránsito, que son para los conductores.

    SIGNIFICADO

    En términos generales, accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.

    En materia de tránsito, accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras, y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.

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