Ramona demostró que la denuncia en su contra no tiene sustento. (Foto: OMAR BATISTA / EPASA)
Jesús Simmons y Viola Guevara Gallimore
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"Yo lo rescaté de las garras de la muerte". Por querer hacer un bien a una inocente criatura, Ramona de Magallón sufrió una de las pérdidas más irreparables de su vida.
Todo empezó hace dos años cuando Vielka Vanegas le entregó voluntariamente a su hijo, de apenas ocho días de nacido, para que lo cuidara, porque ella no estaba en condiciones para criarlo.
Para evitar un problema en el futuro, llegaron a un acuerdo por escrito, donde Vielka cedía la custodia de su pequeño a Ramona; esta carta fue registrada en la Notaría Decimotercera de Circuito.
A pesar de tener en buenas condiciones al niño, que posee problemas en el corazón y malformaciones en sus genitales, le fue arrebatado de su casa por la jueza Delia Cedeño, el pasado miércoles.
Muy adolorida, la madre de crianza dijo que le quitaron a su hijo, porque un comisionado de la Policía la denunció, pues supuestamente ella no podía mantener al niño.
Explicó que de nada valió que se hincara y se humillara delante de la jueza, ya que ésta le respondió que no llorara, porque ese no era hijo suyo y no lo volvería a ver más.
PROCESO
Ana Karina Salerno, coordinadora del Departamento de Adopción del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), explicó que ante este caso, lo que la madre biológica debió hacer fue acercarse a la Secretaría de Niñez para que ellos se encargaran del niño e iniciar los procesos de adopción.
Explicó que eso está establecido en la Ley 61 del 12 de agosto del 2008, que dicta la Ley General de Adopciones en Panamá, en donde la madre biológica que desee dar su hijo en adopción deberá acercarse a la institución, que es la única autoridad legal para realizar estos trámites.
LA LEY CAMBIO
Detalló que las leyes de antes eran muy amplias y permisivas, por lo que al modificarse el año pasado, las cosas han cambiado. En el caso de Ramona, su situación puede caer en un caso de adopción del hijo o hija de crianza, que según el Artículo 20 de la Ley, debe presentar la solicitud de adopción.
Manifestó que ante un proceso de adopción, lo primordial y lo que se busca es que los padres adoptivos cumplan con el perfil del niño, es decir, que lo importante es lo que el pequeño necesita, así que el solicitante debe suplir todas las necesidades del menor de edad.
Para iniciar el proceso la pareja o la persona interesada debe tener un abogado, quien es el que presenta un escrito a la Secretaría de Niñez con la petición.
REQUISITOS
Salerno dijo que un equipo técnico de la institución es el encargado de hacer las evaluaciones a los padres. Los interesados deben presentar la siguiente documentación: dos fotos tamaño carné, fotos de todos los lugares de la casa donde vive y cédula.
Después de presentar estos documentos, el equipo técnico inicia una etapa de evaluación psicosocial, entrevista, aplicación de pruebas psicológicas y visitas domiciliarias. Luego, el equipo técnico es el que decide si la pareja es idónea o no. Junto a esto el MIDES se encargará de verificar que el niño esté en estado de adopción, es decir, que no presente ningún trauma psicológico ni problema, para que la relación con sus nuevos padres sea la mejor.
Según el Artículo 24 de la Ley no debe existir una diferencia no menor de 18 años ni mayor de 45 para adoptar. Si una persona con más de 45 años desea adoptar, se van restando los años según la edad.
COSTOS
Para una adopción los gastos serían solo los del abogado que esté manejando el proceso.
Actualmente en el MIDES hay unos 36 niños que están en estatus de adopción, la mayoría con discapacidad y mayores de diez años.
En el 2007 se registraron unas 42 adopciones, mientras en el 2008 unas 50.
En tanto, existen unas 59 solicitudes en trámite del año 2008. Un proceso de adopción puede durar hasta dos años.
EL CHORRILLO
En el edificio Brisas de las Praderas, ubicado en el populoso barrio de El Chorrillo, es donde vive Ramona.