La ley y tus derechos

Lic. Patsy Santamaría | Para DIAaDIA

VIATICOS

La empresa donde laboro se mudó para las afueras de la ciudad, específicamente para donde antes estaban las áreas revertidas. Mi preguntas es si ellos están obligados a proporcionar el transporte o, si no lo hacen, si deben dar viáticos a los empleados.

ANONIMO

Estimado lector: El Artículo 129 del Código señala que si se contrata al trabajador para labores que deben realizarse a más de diez kilómetros de su residencia habitual, en el momento de celebrarse el contrato,

el empleador deberá sufragar los gastos razonables de ida y regreso del trabajador o le proporcionará los medios de transporte necesarios.

Si la empresa donde usted trabaja queda ubicada a diez kilómetros de distancia de su residencia habitual, el empleador deberá suplir obligatoriamente el transporte.

¿DEMANDA?

Hay programas televisivos y de radio que considero verdaderamente ofensivos para mi familia y para mí. Como es televisión y radio pública, es difícil controlar el ingreso de los programas en mi casa. Con el periódico, por lo menos, puedo dejar de comprarlos, pero no así con la TV. ¿Dónde debo acudir para demandar la situación y exigir más controles?

GLORIA

Querida Gloria: El control a las televisoras lo tenía antes la Junta de Censura del Ministerio de Gobierno y Justicia, ahora las televisoras y el Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia firmaron un acuerdo de autorregulación respecto a los programas que se presentan en la televisión.

DISTURBIOS

Mi tío fue una de las personas a la que los artesanos le destruyeron bienes durante los últimos disturbios. Los padres de familia señalan que el colegio ni la Asociación de ellos es responsable de nada, y por eso no pagan los daños que causaron sus muchachos. Dicen que como no se puede identificar a ninguno, ellos no pueden pagar. Además, señalan que las aseguradoras excluyen el vandalismo. ¿Es eso cierto? ¿No hay cómo exigirle que hagan frente a sus responsabilidades?

Estimado lector (a): Es cierto que las aseguradoras no cubren vandalismo. Lamentablemente, sino hay pruebas de quién o quiénes fueron las personas que ocasionaron los daños, no se puede responsabilizar a una persona específica del mismo.

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