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Adopciones: Foco de corrupción

Viola Guevara Gallimore | DIAaDIA

Se descubren más anomalías. En los últimos dos meses el proceso de las adopciones irregulares ha sido un "boom" en Panamá. Primero fue el caso de la niña panameña que apareció en Ecuador, y en el que por medio de un "acuerdo voluntario", sus padres biológicos la cedieron. Este trámite fue avalado por funcionarios del desaparecido Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia. Luego, surgió el caso de Ramona de Magallón, en El Chorrillo, donde hubo un acuerdo elaborado en la Notaría Decimotercera de Circuito, pero con el cambio de la Ley de Adopciones en el 2008, ya ninguno de estos documentos tiene validez.

Pedro Sittón, abogado y representante de Panamá en el periodo 2000-2004 ante la Conferencia de La Haya para tratar el tema de Menores como Adopción y Protección Integral, aseguró que en Panamá no hay un control en cuanto a las adopciones, sobre todo, las internacionales.

Manifestó que entre los países de Latinoamérica, Guatemala es el que más alto índice de tráfico de menores tiene y Costa Rica el más bajo.

¿COMO OPERAN?

Sittón explicó que las ONG (Organizaciones no Gubernamentales) de beneficencia internacionales se registran como entidades para adopciones y son representadas por abogados. Destacó que "aquí es donde juega la parte local", al tiempo que denunció que en el proceso están involucrados médicos, enfermeras, registradores civiles y juristas.

Advirtió que en Panamá muchas ONG transmiten la idea de que los niños de escasos recursos pasarán mejor vida fuera de su país. Además, se dan casos que en hospitales donde menores de edad dan a luz y el recién nacido es registrado por un extranjero (esto con "autorización" del médico).

Puso como ejemplo el de la menor que está en Ecuador, en el que una funcionaria del ahora Ministerio de Desarrollo Social de Chepo firmó un papel para que la niña pudiera salir. Insistió en que casos como éste y el de la señora Ramona, hay más, pero que están en el anonimato.

Detalló que mediante investigaciones se conoce que en otros países el pago por el tráfico de menores está entre 50 mil a 60 mil dólares.

Finalmente, expresó que las adopciones internacionales en Panamá se han mantenido siempre dentro del mismo círculo de abogados. No hay un control y para que exista, la institución encargada deberá realizar registros de natalicios en el país, sobre todo, en áreas lejanas.

Por su parte, Ana Karina Salerno, coordinadora de adopciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF), explicó que los solicitantes extranjeros deben cumplir con los requisitos establecidos. Especificó que tanto el país adoptante como el adoptado deben cumplir con una serie de normativas, según lo establece el Convenio de La Haya sobre Adopciones. Detalló que en el 2007 se dieron 12 adopciones decretadas, mientras en el 2008, 19 y en lo que va del 2009, van tres.

Salerno destacó que existe un departamento que se encarga de llevar las estadísticas de los niños que se albergan en distintas ONG en Panamá. Reveló que mediante el Departamento de Adopción, controlan a los pequeños que están en posibilidades de ser adoptados.

Además, detalló que las instituciones de protección del menor deben ser responsables, y confían que a la hora de recibir a algún extranjero o persona que desee adoptar un niño, deben referirlo a la SENIAF.

REQUISITOS PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES

Estudio psicológico de las personas solicitantes que incluya entrevista clínica y pruebas psicológicas realizadas o avaladas por la Autoridad Central del país de recepción.

Evaluación social de las personas solicitantes, realizada por la Autoridad Central del país de recepción.

Historial policivo expedido por la autoridad correspondiente.

Copia autenticada del pasaporte, debidamente avalada por el Cónsul de Panamá en dicho país.

Copia autenticada de la autorización para ingresar al adoptado al país de recepción.

Autorización para adoptar expedida por la Autoridad Central competente en materia de adopciones en el país de recepción.

Compromiso de seguimiento de la adopción por parte de la Autoridad Central del país de recepción, por un término de tres años.

Informe de entrevista a los hijos e hijas mayores de siete años de las personas adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del niño, niña o adolescente respecto a la adopción, realizado por la Autoridad Central del país de recepción.

Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, expedido por las autoridades centrales en materia de adopción de otras naciones reconocidas por Panamá.





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