Se pide más solidaridad por parte de las personas. (Keidy Castillo)
Carolina Sánchez P.
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Las sanciones están, pero no se aplican. Entidades como la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, La Defensoría del Pueblo y el Municipio son las encargadas de multar a aquellas personas que ocupan el espacio habilitado para los discapacitados, sin embargo, es un hecho que siempre están los juegavivo.
Jessica Velasco, asesora legal de SENADIS, manifestó que colocarse en los estacionamientos para discapacitados conlleva una sanción de B
50.00 y se le restan tres puntos de la licencia. De reincidir en la acción, se duplica la medida.
En tanto, la Dirección de Obras Municipales debe estar pendiente de que las edificaciones cumplan con las normas de accesibilidad universal, de lo contrario serán sancionadas con multas de B/100.00 a B/1000.00.
Velasco expresó que también existen sanciones para los medios de comunicación que usan términos incorrectos, que van de B/100.00 a B/1000.00.
El Capítulo V de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999 establece que en materia de trabajo es obligatorio que en una empresa en la que laboran unas 50 personas se debe emplear por lo menos a dos que tengan algún tipo de discapacidad. De lo contrario, el empresario puede ser multado con un equivalente del salario mínimo por quincena hasta que se emplee a una persona.