Sepa sus derechos como asegurado


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Las embarazadas deben empezar con tiempo sus trámites para acogerse a su licencia.

Foto: Ilustrativa

  • Sepa sus derechos como asegurado

    Las embarazadas deben empezar con tiempo sus trámites para acogerse a su licencia.

    Foto: Ilustrativa

  • Sepa sus derechos como asegurado

    Es importante que se informe, como trabajador, sobre cuáles son sus derechos.

    Foto: Archivo

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Redacción - DIAaDIA

¿Sabe cuándo tiene beneficios de subsidio por incapacidad? Existen ciertos trámites que llevan a muchos asegurados a hacerse ciertas interrogantes sobre los subsidios por incapacidad. He aquí las siguientes situaciones:

En el caso de las embarazadas surgen estas preguntas:

-¿Quién cubre el subsidio de incapacidad o maternidad en caso de que la Caja de Seguro Social no lo haga, porque el empleador incurrió en morosidad patronal? En este caso, le corresponde al empleador hacer el pago, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

-¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de dar a luz antes de la fecha probable de parto?

Si ya ha realizado el trámite en una agencia administrativa de la Caja de Seguro Social, deberá notificar a la misma de inmediato para ser orientada en cuanto al procedimiento a seguir.

Pagos al trabajador

Para el empleador surgen interrogantes como:

-¿Qué tiempo de pago puede cubrir la Caja de Seguro Social en concepto de incapacidad?

Hasta 364 días, por un mismo diagnóstico.

-¿Qué porcentaje de mi salario me paga la Caja de Seguro Social, en el subsidio de incapacidad común? La Caja de Seguro Social paga el setenta por ciento (70%).

-¿Qué debo hacer si me incapacito en mi período de vacaciones?

-En caso de hospitalización, se debe suspender el período de vacaciones y acogerse a la incapacidad; si no amerita hospitalización, continuar con el periodo de descanso.

Para conocer las respuestas a otras interrogantes puede ingresar a la página web de la Caja de Seguro Social o acercarse a alguna de sus agencias.

 
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