Se habló hasta de cárcel para los evasores. Ayer, la mesa del diálogo nacional eliminó el artículo 145 referente a las sanciones por la mora en la entrega de planillas corregidas, pues este tema ya había sido tratado. No obstante, agregaron el artículo 146 b, que dicta que no se le podrá negar al asegurado las prestaciones de salud a las que tiene derecho, cuando el empleador se encuentre moroso en el pago de sus cuotas. En caso de mora por más de un mes, la CSS tendrá derecho a cobrar al empleador el valor de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.
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