
Si al cliente se le comprueba el fraude conforme a la reglamentación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la empresa distribuidora podrá cobrar al cliente una estimación de la facturación, por todo el periodo comprobado de que se hizo uso indebido de la energía. En el caso de que no se pueda comprobar el periodo de tiempo en el que el cliente adquirió la energía eléctrica en forma fraudulenta, la empresa distribuidora solo puede cobrar al cliente una estimación de la facturación sobre un periodo de hasta seis meses.
En cualquiera de los dos casos, a la estimación del consumo dejado de cobrar se le aplicará la tarifa vigente en dicho periodo más un recargo de hasta el diez por ciento (10%) sobre la factura de estos consumos. Este recargo es para cubrir todos los gastos asociados al fraude.
La empresa distribuidora no podrá cobrar ningún cargo adicional que no esté aprobado por la ASEP.