"A nadie le gusta que lo sapeen, y si así fuera, le hubiera dado una lección". Esto fue lo que respondió un ex pandillero del sector de San Felipe, a quien llamaremos Ramón, cuando se le preguntó sobre qué pasa cuando se denuncia a algún pandillero por un crimen.
Herir con un arma blanca o dispararle "al sapo" en un brazo o pierna, son algunas de las lecciones de las que habla Ramón. Muchos testigos de crímenes temen que les suceda esto, si llegan a declarar.
EL TESTIGO PROTEGIDO
Con la creación de la Ley 48 de 2004, se adicionó al Artículo 2121 del Código Judicial, el Artículo 2121A, que trata sobre la protección de la identidad del testigo en casos de pandillerismo, narcotráfico, posesión ilegal de armas y homicidio doloso (casos graves).
Explicó el fiscal primero superior, James Bernard, que se protege a la persona que va a declarar sobre un hecho, para que no pueda ser ubicada y esté a salvo de mecanismos de presión o coerción que le causen temor al dar su declaración.
La persona puede solicitar esta medida, antes de declarar, pero es el funcionario de instrucción o el juez quien aprobará dicha medida, si lo cree necesario, pues esto dependerá del grado de riesgo y peligro que pueda correr el testigo, su cónyuge, ascendente (padres y abuelos), descendente (hijos y nietos), o hermanos.
ESTE PROCESO TIENE TRES MEDIDAS:
Omitir en las diligencias las generales del testigo. Permitir que comparezca en las prácticas con vestimentas para que no se reconozca a la persona. Fijar, a efectos y notificaciones, el despacho del funcionario que toma la medida, como el domicilio del testigo.
Además, el funcionario de instrucción puede tomar cualquier medida que sea necesaria para que se proteja la identidad del testigo, su domicilio, su oficio y lugar de trabajo.
"El funcionario de instrucción o el juez de la causa, tiene que asegurar en todo momento con un equilibrio adecuado, sin poner en riesgo la identidad del testigo. Debe tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la defensa", manifestó el Fiscal.
Por ejemplo, si un testigo rinde una declaración y la defensa quiere repreguntarle, debe hacerlo por medio del funcionario de instrucción o a través del juzgado. Es decir, que el funcionario tendría un rol de intermediario.
Ésta es una medida para garantizar la seguridad de la identidad del testigo.
Bernard subrayó que a este tipo de declarantes se les conoce como "testigo protegido" y no "testigo oculto", como se le llama popularmente, pues no se está escondiendo la declaración de la persona, sino que se protege la identidad de esa persona que vio lo que ocurrió.
NO HAY DE QUE TEMER
"Se han dado casos en que los testigos, luego de declarar el mismo día de los hechos sobre lo que pasó, a los días quieren ampliar la declaración, sin que hayan sido llamados", comentó el fiscal Bernard. Y esta ampliación siempre se basa en este discurso: "Nosotros no queremos tener ese cargo de conciencia, porque en realidad estamos acusando a un inocente".
"Y abajo están los familiares del imputado, acompañando al testigo", contó el funcionario.
Por eso, es importante que la población tenga conocimiento de que la ley existe y que no hay de qué temer.
DENTRO DE UN JUICIO
Recientemente, durante una audiencia en el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, un jurado de conciencia declaró culpable a un miembro de la pandilla Los Discípulos, por el delito de homicidio.
El testigo pudo participar en el juicio, sin que el imputado lo haya visto o reconocido.
En este juicio, se colocó al testigo en un cuarto separado y el interrogatorio se hacía a través de un sistema de circuito cerrado. Es decir, que dentro del juicio había un monitor que reflejaba la silueta de la persona y, a la vez, el testigo (que estaba en el otro cuarto), podía ver el juicio a través del monitor.
Ésta fue la primera audiencia que se realizó con el mecanismo del "testigo protegido". "Este mecanismo está dando buenos resultados. La audiencia más reciente ya evidencia algo en ese sentido", señaló el Fiscal. Actualmente, en la Fiscalía Primera Superior se están adelantando varios procesos con la figura de la protección de la identidad de testigos.
PROTECCION
"En los delitos relacionados con crimen organizado, como pandillerismo, posesión y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas, posesión y comercio de armas, es importante proteger la identidad del testigo", señaló el Fiscal Primero Superior, James Bernard.
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