Estarán identificados con chalecos azules y radios de comunicación. Además, recorrerán cada mesa de votación.
Esa es la función que tienen los delegados electorales, quienes serán los moderadores y conciliadores en los conflictos que pueden darse el próximo domingo 22 a la hora de las votaciones.
Se informó que su principal herramienta es el diálogo, pero están facultados para resolver cualquier conflicto, ya sea emitiendo una boleta de conducción para la persona que no respete las leyes electorales con 1 ó 2 días de arresto, o levantar un expediente en la Fiscalía Electoral para que la persona pueda ser juzgada por los Tribunales Electorales.
Para este referéndum, serán 398 delegados electorales en todo el país, que trabajan ad honórem. En las elecciones de 2004, el Cuerpo de Delegados estaba compuesto por 539; sin embargo, en esta ocasión serán casi las mismas personas que apoyaron las elecciones pasadas. Eduardo Ramírez, coordinador del Cuerpo de Delegados del Tribunal Electoral, explicó que esto se da porque como el referéndum no tenía una fecha establecida, se reorganizó al mismo Cuerpo de Delegados, que garantizará transparencia y libertad del proceso electoral como representantes del Tribunal Electoral (TE).
Aunque en estas votaciones desaparece la figura de los partidos políticos, hay grupos que apoyan el SÍ y el NO de la ampliación del Canal, por eso estarán pendientes de que todo marche bien.
PERFIL DEL DELEGADO
Cualquier ciudadano no puede ser delegado electoral, debe cumplir requisitos, como ser ciudadano panameño mayor de 25 años, no haber sido condenado por la comisión de delito común o electoral y no ser miembro de partidos políticos, estén en formación o constituidos.
SUS FUNCIONES
Velar por el cumplimiento de las órdenes y medidas que decida el TE, para garantizar la pureza de las elecciones. Disponer lo que estimen oportuno para que las reuniones, mítines políticos que organicen los partidos políticos, se celebren sin ser perturbados por personas o grupos adversos. Servir como representantes de los Magistrados del TE ante los gobernadores, alcaldes, corregidores, regidores y miembros de la Fuerza Pública en todo lo relativo a la vigilancia del proceso electoral. Deben comunicar al TE los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones, acompañando las pruebas pertinentes, entre otros.
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