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Penas a pagar por delinquir
Todos los delitos sexuales se agravan cuando son cometidos por un pariente. (Foto: ILUSTRATIVA)

Viola Guevara Gallimore | DIAaDIA

Es un delito sexual. Sólo en el distrito de Panamá se han atendido poco más de 800 casos relacionados con delitos de trata sexual en la Fiscalía Primera de Circuito, que atiende más del 50% de los casos del país.

El fiscal primero de circuito, Marcelino Aguilar explicó que luego de las modificaciones hechas al Código Penal en el 2004, ya no existe el concepto de "incesto" sino que está "subsumido" en una serie de delitos de trata sexual, que dependiendo del caso así mismo es la condena, que en todos los casos es pena de cárcel.

Aguilar explicó que en Panamá, a partir del Código de 1982, se establecieron entre conductas de delitos sexuales la violación, estupro, abusos deshonestos, proxenetismo y rufianismo, pero que fue mediante la Ley 16 de marzo del 2004 que se modificaron estas conductas delictivas, y se crearon los delitos de trata sexual, incluyendo también la pornografía infantil y turismo infantil.

DELITOS

El fiscal desglosó que de la relación que pueda surgir entre familiares, está el delito de violación que tiene una pena de ocho a doce años de prisión cuando es perpetuado por un pariente, lo que se constituye en un agravante.

También está el estupro que igual es un agravante cuando se trata de parientes cercanos con una pena de 1/3 hasta la mitad del máximo. De igual manera, los actos libidinosos con una sanción de cuatro a seis años y el corrupción de menores con siete a diez años. Mientras que el proxenetismo tiene una pena de ocho a diez años de prisión.

Aguilar detalló que también existe la exhibición de material pornográfico, que tiene una pena de cinco a ocho años de prisión y que es el único delito en donde se le puede quitar la patria potestad a los padres.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD

Con estos cambios en el Código Penal, el fiscal explicó que ahora detalla el tema de los parientes cercanos de manera más específica y que incluye a todos. Es decir, si una menor de edad es víctima de este tipo de delito la pena cae para el cónyuge, compañeros conviviente (aunque no exista matrimonio civil), padres adoptivos, personas del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.





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