Los formularios de arrendamiento se venden a 0.50 centavos en el MIVI. (Foto: Carlos Ortega / EPASA)
Jesús Simmons
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Alquilar una vivienda en la ciudad capital se ha convertido en un problema, no por la mudanza y los trámites de los servicios básicos, sino por los elevados costos de arrendamiento.
Este incremento lo sufren las personas que, quizá porque los ingresos no les dan para comprar una vivienda o no tienen estabilidad laboral, se ven en la necesidad de alquilar un cuarto, casa o apartamento.
Una de esas panameñas es Silvia, quien rentó a inicios de año, un apartamento de dos habitaciones en B/.350.00 mensuales. Está ubicado en Altos de Nazareth, en la vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), pero a los tres meses la dueña del inmueble le comunicó que le aumentaría a su mensualidad B/.25.00, si quería seguir allí.
Pero las cosas no quedaron así, pasado otros tres meses la "casera" le subió B/.25.00 más. Ante esta alza, la inquilina siente que dos cuartos pequeños, sala cocina y comedor no valen B/.400.00 por mes.
Sin embargo, hubo una cuarta notificación, cuando le dijo que había un cliente que estaba ofreciendo B/.500.00 por el apartamento, por lo que debía desalojar el inmueble.
Ante el inminente desalojo, entabla una negociación con la arrendataria y deciden pagar B/.450.00 mensuales por el alquiler, sin contar con los gastos de agua, luz y teléfono.
En menos de un año y sin justificación, su canon de arrendamiento se incrementó B/.100.00, pero ella no sabe si esos aumentos son legales y si están permitidos por la ley.
VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
La Ley 93 del 4 de octubre de 1973, que regula las relaciones entre arrendador y arrendatario, especifica tres tipos de contratos, los mayores de B/.150.00, los menores de B/.150.00 y los de tipo comercial.
Gilberto Córdoba, director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda (MIVI), explicó que solo tienen injerencia en los contratos por debajo de los B/.150.00. Cuando los contratos están por arriba de esa suma, los problemas no se dirimen en el MIVI, sino en otras instancias, como lo son los juzgados municipales, destacó.
"Hay libre oferta y demanda en materia contra-actual, cuando los contratos superen el rango de injerencia del MIVI. Pero algunos caseros inescrupulosos se han dedicado a la irregularidad de aumentar los cánones de arrendamiento", manifestó el funcionario.
La Ley 93 de 1974 establece que si el alquiler es inferior a B/.150.00, no se puede hacer ningún aumento y los contratos deben ser por tres años.
En el caso de que el alquiler sea superior a los B/.150.00 el contrato debe ser por un año, y mientras esté vigente, el casero no puede aumentar el canon de arrendamiento.
Cuando los contratos se vencen, la ley sí les permite a los dueños de apartamentos, comunicarles a los inquilinos el nuevo aumento en el alquiler.
En el caso de que al arrendatario se le venza el contrato, pero esté al día en su mensualidad, por ley, automáticamente, se prorroga por un mes.
Córdoba dijo que existe la posibilidad de que antes que culmine el año, la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, sea reformada en algunos casos para beneficio de los inquilinos que están siendo muy golpeados por los dueños y administradores de inmuebles.
"Lo que no está escrito no existe", por eso recomienda a las personas hacer un documento por escrito para evitarse problemas.Valid="No~