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A poner orden
Los atletas recibirán un apoyo económico vitalicio de 500 balboas.

Gustavo Aparicio | DIAaDIA

Le ponen límites. Los presidentes de las federaciones deportivas sólo podrán reelegirse por un período, según establece el Decreto Ejecutivo 599 aprobado por el Ejecutivo y que reglamenta la Ley 50 del 10 de diciembre de 2007, que reforma la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes. Según la norma, los presidentes de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales, electos en el periodo (2006-2010), sólo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario.





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