
El abogado Rogelio Cruz expresó a diaadia.com.pa que a diferencia de lo que dicen mucha personas de que Noriega no le pueden dar casa por cárcel porque el cometió delitos de lesa humanidad, es todo lo contrario.
Según el artículo 108 del Código Penal: “Cuando el sancionado sea una persona de setenta años de edad o más, el juez, siempre que sea posible, y atendiendo las circunstancias del caso podrá ordenar que la pena de prisión, de arresto de fines de semana o de días-multa se cumpla en prisión domiciliaria. En el caso de enfermedad o discapcidad se aplicará la medida sobre la base de un dictamen médico legal. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la humanidad o de desaparición forzosa de personas", pero esto no aplica en el caso de Noriega ya que los delitos se dieron hace más de dos décadas y este artículo fue creado hace más dos años, por ende no es vigente.
Cruz informó que a diaadia.com.pa que si la condición de Noriega emperora se le deben hacer exámenes que científicamente comprueben que necesita ser trasladao a la casa. De ser así el juez es el encargado de darle la prisión domiciliaria.
El abogado hizo la aclaración que si las condiciones en la prisión son cómodas no es necesario que se aplique esta medida. Agregó que los familiares tiene la libertad de contratar a un doctor privado que vele por la salud de su pariente.