Rogelio Cruz
Nayeli Williams - DIAaDIA
El abogado Rogelio Cruz explicó que el Código Penal en su Artículo 108 plantea que cuando el sancionado sea una persona de 70 años de edad o más, el juez, atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena se cumpla en prisión domiciliaria.Cruz aclaró que si el penal en el que se encuentra el imputado cuenta con todas las facilidades puede que no sea necesario la prisión domiciliaria, pero que la familia del interno puede contratar un médico privado para que supervise a la persona.