
El que no tenga carné no podrá trabajar. Foto: ARCHIVO
El que no tenga carné no podrá trabajar. Foto: ARCHIVO
Según el artículo 5 del Decreto No. 157 Capitulo III del Ministerio de Salud (Minsa), señala que el arrendatario y las personas que laboran en los módulos o locales deberán portar a la vista los respectivos carné de salud y cumplir con las normas de higiene establecidos por el Minsa.
Esta medida empezará a regir a partir del 15 de febrero, informaron funcionarios de la comuna capitalina.