
Para los residentes de la capital les es prohibida la venta ambulante de artefactos pirotécnicos o bombitas y que los locales debidamente autorizados para la venta, no podrán despachar su mercancía a menores de edad, mediante el Decreto Alcaldicio Número 2577.
La norma establece que la persona natural o jurídica que venda explosivos navideños, pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad o a personas en estado de ebriedad, se le decomisará el producto y se le revocará el permiso de venta.
El decreto prohibe el uso de las bombitas, artefactos pirotécnicos y fuegos artificiales, a una distancia menor de 500 metros de residencias, hospitales, centros educativos, clínicas y edificios públicos y solo deberán ser manipulados por adultos.