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Audiencia con el corregidor

Redacción | DIAaDIA

En el acto de audiencia, luego de haber escuchado a ambas partes del proceso, el corregidor deberá fijar la pensión alimenticia proporcional a las necesidades de los beneficiarios y a la capacidad económica del obligado a darla, siempre que dicha autoridad considere que existen suficientes elementos de prueba que permitan fijar la cuantía en la suma considerada. De lo contrario, el corregidor podrá ordenar pruebas de oficio, a fin de determinar con exactitud la realidad económica del obligado y podrá fijar una suma provisional como cuota alimenticia hasta que lleguen las pruebas solicitadas de oficio.





   
 
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