El aborto es un tema que implica un amplio abanico de interpretaciones en la sociedad. Es un delito como tal, aunque unos lo justifican de acuerdo con la Ley; por otra parte, la iglesia católica va más allá al considerar que el uso de métodos anticonceptivos constituyen prácticas abortivas.
Para el sacerdote Teófilo Rodríguez, Superior de la Comunidad de la Divina Misericordia en Colón, desde el momento en que se fecunda el óvulo con el espermatozoide se puede hablar de una vida humana.
Los métodos anticonceptivos, como las pastillas, inyecciones y demás, no son aprobados por la iglesia católica porque, según Rodríguez, "cuando se ha dado el acto de fecundación previa, las personas utilizan los medicamentos, eliminando el óvulo fecundado y eso es una práctica abortiva".
El método billing o del moco cervical, que trata de determinar los días fértiles basándose en la observación del moco vaginal, al igual que el de ovulación son los únicos que aprueba la fe católica, debido a que en ambos la mujer puede darse cuenta del tiempo de fertilidad, sin recurrir a otras prácticas.
La iglesia defiende la integración familiar y el derecho a la vida, destacando la responsabilidad.
"No es el placer por el placer, sino la responsabilidad de conformar una familia", dijo Rodríguez. Considera que la proliferación de los métodos abortivos se debe a la pérdida de la dignidad de las personas.
DIFIERE CON LA IGLESIA
Para el doctor Ángel Cedeño, jefe de la Maternidad del Hospital Santo Tomás, el uso de medicamentos anticonceptivos no puede considerarse abortivo, porque éstos precisamente impiden la fecundación del óvulo.
Explicó que los anticonceptivos hormonales son "anuvulatorios", es decir, que no se produce la ovulación. Mientras que en los de barrera, tipo condón, no hay contacto del óvulo con el espermatozoide.
La "T" de cobre, según Cedeño, provoca una reacción inflamatoria que impide la fecundación, mientras que el cobre elimina la capacidad del espermatozoide de continuar su trayecto.
Con la inyección, lo que se produce es una disminución de la capa interna del útero de recibir el huevo fecundado. "Abortivo sería cuando existe una implantación y con los anticonceptivos eso no ocurre", expresó Cedeño.
DIFICILES DE COMPROBAR
Tan sólo el año pasado se reportó un aproximado de mil 700 abortos en el Hospital Santo Tomás. En el 2005, en los primeros cinco meses, hay un aproximado de 800 casos.
Cuando las mujeres llegan al "Elefante Blanco" con síntomas de aborto, nunca se puede asegurar en un 100% que han realizado prácticas abortivas previas.
"Hay medicamentos que se pueden utilizar con fines abortivos que no te dejan ninguna señal, a menos que se le haga una medición plasmática de ese producto", afirmó el doctor.
Aseguró que "cuando existen las manipulaciones grotescas, tú no puedes asegurarlo, a menos que vinieran con el instrumento metido".
Cedeño dijo que "se puede decir que hay signos y bajo ese tipo de presunción, no puedes hacer denuncias".
Las denuncias sólo se hacen cuando hay una declaración, cuando hay hechos concretos, un antecedente ya evidente, pero eso "nunca se consigue porque no somos ente investigativo, sino de tratamiento médico", reiteró Cedeño.
PROGRAMA DE LA ONU
Los médicos recomiendan planificación para evitar recurrir al aborto, pues es una de las causas principales de los embarazos no deseados.
En el Santo Tomás, se lleva a cabo desde hace más un año un programa post aborto, patrocinado por la Organización de las Naciones Unidas.
Se le da tratamiento a las mujeres una vez superado el estrés psicológico del aborto.
JUSTIFICAN EL ABORTO
La tesis de 1987 de Ricardo Callender titulada: "Las causales que modifican la incriminación del aborto provocado en Panamá", en base al Artículo 144 del Código Penal, aprueba la ejecución lícita del aborto, al eximir de responsabilidades penales por dos causas.
La primera por violación carnal y la segunda por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. Callender, en su tesis, sustentó que estas dos causales eran modificadoras de la incriminación del aborto provocado en la legislación penal panameña.
Lo principal es la vida
Si la vida de la mujer corre peligro por graves causas de salud, resultantes o no del estado de embarazo, tendrá que salvarse o prevalecer.
A diferencia del aborto por violación, en su tesis Callender dijo que para el caso del aborto por graves causas de salud, la legislación no establece un periodo de tiempo para su ejecución. Ante la incapacidad de la mujer para autorizar el aborto, valdrá el consentimiento del padre del producto de la concepción y el consentimiento de los padres de la embarazada.
MUJER MUERE EN EL ABORTO
La tesis de Callender señala que "para el aborto por graves causas de salud, hay quienes sostienen que basta el dictamen médico para eximir de responsabilidad al profesional de la salud".
Sin embargo, en el caso que narramos a continuación, lo escrito en el párrafo anterior no se ajusta a la realidad. En este caso, un médico fue condenado a 8 años de prisión por aborto provocado.
Según consta en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 13 de octubre de 1999 el doctor Alfredo Vicente Lammie Graham, le practicó un aborto a Yessenia Lisbeth Gómez De Gracia, quien falleció producto de las prácticas abortivas realizadas en la clínica del galeno ubicada en calle sexta David, Chiriquí.
Yessenia recurrió a realizar el aborto donde Lammie Graham por la suma de 150 dólares. Lorena Isabel González, en su declaración, acepta que ella le dijo a Gómez De Gracia que en mayo de ese año este médico le había practicado un aborto.
Luego de que Yessenia le comunicara que el bebé que esperaba no era de su esposo, Lorena le facilitó a la hoy occisa el número de teléfono del doctor Lammie Graham.
Alfredo le comunicó al esposo de Yessenia de su muerte. El doctor compró un ataúd en la Funeraria Del Retiro, le pidió al dueño de un pick up que transportara el cuerpo de la víctima a la Caja de Seguro Social de Puerto Armuelles, pues tenía intenciones de practicar la autopsia en ese lugar.
Esa acción no se pudo realizar, debido a que en ese momento llegaron a la clínica la Policía Nacional y la Personera Municipal, alertados por una llamada anónima.
El informe de necropsia reveló que las causas del deceso fueron: muerte por inhibición, manipulación de genitales y aborto provocado.
SENTENCIA
Lammie Graham sólo fue juzgado por aborto provocado, a pesar de que su defensa pidió que fuese a juicio por homicidio culposo, solicitud que no fue acogida. Se le sentenció a 8 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por 10 años más.
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