Va creciendo y creciendo esa barriga, y llega el momento en que debes retirarte de tu puesto de trabajo... Pero recuerda que son varios meses que pasarás en casa dándole mimos y abrazos a esa criaturita, y de amor no van a vivir. Antes de irte debes hacer el trámite correspondiente a la licencia por maternidad.
¿QUE ES Y A QUIéN APLICA?
Es un subsidio que se le concede a las mujeres embarazadas que tengan un mínimo de nueve cuotas mensuales, en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez, explicaron voceros de la Caja de Seguro Social. Es decir, debes estar trabajando y cotizando seis meses antes de quedar embarazada.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Certificado médico emitido por un gineco-obstetra (preferiblemente de la CSS, así te ahorrarás un paso de este procedimiento). A su vez, debes fijarte que el certificado tenga lo siguiente:
- Código y sello legible del médico.
- Si se trata de una clínica particular, debe presentar teléfonos, dirección y nombre. Y deben ser llevados a la Dirección Médica de la Policlínica más cercana para realizar la homologación, es decir para hacerlo válido.
- Fotocopia de seguro social, cédula de identidad personal y última ficha de comprobación de salario o talonario de cheque.
- Carta por el patrono, en la que certifica que a la asegurada no se le reportarán salarios en la planilla por el tiempo que dure el reposo por maternidad o el Resuelto del Ministerio o Institución donde labora.
- Carta de desglose, en caso de ser necesario.
PARTOS EN EL EXTERIOR
- El Certificado con la fecha probable de parto debe ser auntenticado por el Cónsul de Panamá en el lugar más cercano.
- Dicho Certificado debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar la firma del Cónsul.
- Si el documento es expedido en otro idioma, debe presentarse en la traducción debida.
- También se deberá homologar en la Dirección Médica de una Policlínica.
Que no te de pereza hacer todo esto. Puede ser un tanto "cansón", pero si sigues las indicaciones que te suministramos, no tendrás complicaciones.
IMPORTANTE
- Las aseguradas deben presentar la solicitud un mes antes de la fecha de inicio del periodo de licencia.
- El término de la prescripción se empieza a contar a partir del día que se produjo el parto.
|