La pensión por viudez será equivalente al 50% de la pensión por vejez, invalidez de que gozaba el causante o de la que habría correspondido a la fecha del fallecimiento, así lo establece el Artículo 181 de la Ley 51 Orgánica de la Caja del Seguro Social.
Esto significa que si un pensionado recibía una pensión de invalidez de B/1,000.00 (mil balboas) mensuales, a la viuda le corresponderá B/500.00 mensuales de pensión de viudez.
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