La Ley 13 del 24 de enero de 2008 cuenta con una reglamentación que revela en su artículo 9 que es prohibido fumar en lugares cerrados de acceso público, tales como: cines, teatros, museos, cafeterías, centros de expendio de alimentos y similares, bares, bodegas, cantinas y similares.
También es prohibido fumar en prostíbulos y similares; sitios de ocasión (push botton), discotecas, jardines, toldos y otros centros de baile; en hoteles, pensiones y sitios de alojamiento temporal, casinos, bingos, hipódromos, galleras y otros centros donde se practican juegos de azar.
Los centros comerciales y los almacenes no escapan de la ley, porque también es prohibido fumar en estos sitios, además de los supermercados, tiendas, quioscos, abarroterías y otros centros de videojuegos, juegos virtuales y similares, cafés internet, salones de belleza, peluquerías y similares.
Los centros de masajes, estéticas, iglesias, centros de oración, locales destinados a la celebración de eventos, tales como conciertos, fiestas y otros, circos y otros lugares donde se realicen actividades recreativas, también están en la lista de los sitios prohibidos. También en los centros de convenciones y auditorios, y cualquier otro lugar cerrado de acceso público donde hay concurrencia de personas.
En el artículo 10 se prohibió fumar en los sitios destinados a actividades deportivas y hasta en los parques o cualquier otro lugar destinado al deporte.
El artículo 11 destaca que tampoco se puede fumar en los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico. En cuanto a las áreas comunes, se prohíbe fumar en los vestíbulos, pasillos, escaleras y ascensores, áreas recreativas y deportivas, piscinas, saunas, baños y otros ambientes de uso común, por lo que sólo se podrá fumar en la calle y donde no haya concurrencia de personas.
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