Muy poco pueden hacer. Eliécer Barsallo, coordinador de corregidores del distrito capital, fue enfático al aclarar que las corregidurías no tienen jurisdicción en los casos donde el inquilino no pague su alquiler o cuando los arrendatarios no cumplan con sus derechos.
Aclaró que sólo cuando el MIVI dicte una orden de lanzamiento, pueden proceder los corregidores y hacer la orden efectiva.
Señaló que cuando las personas no saben cómo proceder, acuden primero a las corregidurías para recibir asesoramiento legal.
Lo más prudente para este tipo de transacciones es que ambas partes realicen sus contratos por escrito, ya que si hay algún problema, estos procesos pueden ser muy largos y penosos.
Las corregidurías solo tendrán injerencia cuando se trata de un intruso que invade una propiedad y no tenga cómo probar que le pertenece.
Lo que hacen muchos dueños es esperar que el contrato acabe, terminada la relación el inquilino no cuenta con el permiso del dueño para estar en la propiedad y es considerado un intruso, por lo tanto, puede ser sacado del apartamento.
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