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Las propagandas electorales

Viola Guevara Gallimore | DIAaDIA

Se conoce que las propagandas electorales son los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difunden con el propósito de obtener la adhesión del electorado o de hacer proselitismo político con miras a un fin electoral.

RESTRICCIONES
El uso de los símbolos patrios, establecidos en el artículo 6 de la Constitución Nacional como el himno, la bandera y el escudo de armas no es permitido en las propagandas políticas. Tampoco el uso de símbolos de los partidos, de los candidatos y de la imagen personal. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres son prohibidos en las propagandas electorales.

MAL COLOCADAS
Queda prohibido colocar propagandas electorales en los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje, en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos, en los tendidos eléctricos y telefónicos, (salvo los postes), en las señales de tránsito y leyendas sobre las señales de tránsito en las carreteras, las calles o los caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiente.

ENCUESTAS TIENEN UN LIMITE
Las encuestas políticas no podrán publicarse ni divulgarse dentro de los diez días calendario anteriores a las elecciones el próximo 3 de mayo.

El Tribunal Electoral (TE) ordenó la suspensión de propagandas que difunden algunos medios de comunicación porque el exceso de los gastos de publicidad, ya que el Artículo 194 del Código Electoral establece que durante el proceso electoral las entidades públicas no podrán anunciar en los medios de comunicación en un día y en un mes propagandas que sean resultado de acciones ellas durante los último seis meses antes de las elecciones.

¿SABE QUE ES EL "EXIT POOL" O BOCA DE URNA?
Son las encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación por miembros de los partidos políticos, el día de las elecciones o en cualquier consulta popular, y solamente podrán divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la votación.

Las personas que pretenden realizar este tipo de encuestas deberán comunicarlo al TE a más tardar cinco días antes del evento electoral.

OJO CON LAS SANCIONES
Las sanciones por propaganda política son consideradas como una falta electoral.

Las multas van desde B/50.00 a B/1, 000.00 y el decomiso o remoción de la propaganda política fija las personas o candidatos que violen las disposiciones contempladas en el Artículo 203 del Código Electoral.





   
 
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