Una de las consecuencias directas en Panamá de la muerte de Juan Pablo II puede ser la declaración de un Día de Duelo Nacional, decretado por el Organo Ejecutivo, mediante decreto.
Sin embargo, nuestro ordenamiento legal no contempla el fallecimiento papal en la lista de días de descanso obligatorio por duelo nacional, según informó anoche el ministro de Trabajo, Reynaldo Rivera.
Lo que quedaría por determinar es si el Consejo de Gabinete, que aún no ha discutido el tema, considera oportuno tomar esta decisión, y cuál sería el día escogido: el posterior a su muerte, o el de su sepelio.
De darse el duelo nacional, puede ser un día libre o únicamente simbólico, trabajado.
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