Amigo lector, hoy la campaña cívica de DIAaDIA sobre los próximos comicios se centra en quiénes podrán ejercer su derecho al sufragio y cuáles son las innovaciones que tiene el Tribunal Electoral (TE) para las elecciones generales del 3 de mayo.
Bueno, esas modificaciones no surgieron de la nada, ya que mediante el Decreto 13 del 3 de junio, que modifica el Decreto I de 7 de abril de 2008, se establece el ejercicio del voto en los centros penitenciarios, hospitales y centros de atención al adulto mayor.
LAS MESAS ESPECIALES
Para este año, este decreto establece que los privados de libertad que estén condenados o de manera preventiva tendrán derecho a votar. Igualmente, todas las personas que no se puedan movilizar y estén internadas en un centro hospitalario o en un centro para el adulto mayor podrán hacerlo en las mesas especiales que el TE instalará en el sitio donde se encuentra el día de las elecciones, pero solamente para Presidente y Vicepresidente de la República y, en consecuencia, para Diputados al Parlamento Centroamericano. Cabe resaltar que a los centros donde estén ubicadas estas mesas se les denominará Centros Especiales de Votación.
VOTARAN LEJOS DE SU CENTRO
También tendrán derecho a votar en estas mesas especiales los ciudadanos que el día de las elecciones se encuentren laborando en los centros donde se instalen esas mesas y no puedan trasladarse a su respectivo centro de votación.
Para las elecciones en los centros penitenciarios, el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, remitió al TE mensualmente, a partir del 3 de mayo de 2008, la lista de los ciudadanos privados de libertad de cada cárcel, con sus números de cédula y la cantidad de funcionarios asignados en cada centro penitenciario por turno. Esta información también fue remitida a la Dirección Nacional de Organización Electoral del TE por correo electrónico.
¿HABRA SEGURIDAD EN LAS MESAS DE LOS PRESOS?
Voceros del TE explicaron que el día de la votación, la responsabilidad de la seguridad de los ciudadanos privados de libertad corresponderá a las autoridades de los respectivos centros, sin perjuicio de la coordinación con el TE para garantizar el voto secreto y que todos los electores del centro puedan ejercer su derecho con libertad y en forma programada, ordenada y segura. El próximo 3 de mayo está prohibida la movilización de los privados de libertad a otro centro penitenciario, salvo por razones de salud y seguridad debidamente justificadas al funcionario designado por el TE para organizar y supervisar las mesas especiales en el respectivo centro.
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